Control Interno
¿Qué es el control interno?
El control interno de la Administración Central del municipio de Sopó, será ejercido en los términos de los artículos 209 y 269 de la Constitución Política, las Leyes 87 de 1993, 489 de 1998, 1474 de 2011, y el Decreto Ley 019 de 2012, por el Alcalde del municipio a través de oficina de control interno.
La aplicación de los métodos y procedimientos, para ejercer el control interno, al igual que la calidad, eficiencia y eficacia del mismo, también será de responsabilidad de las directivas de cada una de las distintas dependencias de la Administración Central.
Para la verificación y evaluación permanente del Modelo Estándar de Control Interno, el Alcalde Municipal de Sopó designará al jefe de la oficina de control interno, quien será de período fijo a partir del primero (1º) de enero de 2014, conforme lo establece el inciso tercero del artículo 8º de la Ley 1474 de 2011. Este funcionario será designado por un período fijo de cuatro (4) años, en la mitad del respectivo período del Alcalde.
Hasta el 31 de diciembre de 2013 el jefe de la oficina de control interno será un empleado de libre nombramiento y remoción, no obstante este empleado debe cumplir con el perfil que para ello se establece en el parágrafo 1º del artículo 8 de la Ley 1474 de 2011.
Para desempeñar el cargo de jefe de oficina de control interno se deberá acreditar formación profesional y experiencia mínima de tres (3) años en asuntos del control interno, conforme lo establece el parágrafo 1º del artículo 8 de la Ley 1474 de 2011.
El jefe de la oficina de control interno puede ser reelegido para el período siguiente, excepto que la norma o jurisprudencia indiquen lo contrario.
El jefe de la oficina de control interno, o quien haga sus veces, contará con el personal multidisciplinario que le asigne el Alcalde, de acuerdo con la naturaleza de las funciones del mismoLa selección de dicho personal no implicará necesariamente aumento en la planta de cargos existente.
El sistema de gestión de la calidad será desarrollado en los términos de la Ley 872 de 2003 y de las demás normas que la reglamenten, adicionen o modifiquen, por el Alcalde Municipal a través de cada secretario de despacho y del representante legal de cada entidad descentralizada, con la coordinación de la dependencia encargada de esta función en el municipio.
El Alcalde, de conformidad con lo dispuesto en el presente capítulo, reglamentará el modelo estándar de control interno y de gestión de calidad y la armonización de los sistemas conforme lo señala la ley y las directrices del Departamento Administrativo de la Función Pública, creando así el sistema integrado de gestión.
La Oficina de Control Interno es una dependencia del Despacho del Alcalde que tendrá como responsabilidad, medir y evaluar la eficiencia, eficacia, efectividad y economía de los controles establecidos en la Administración Municipal, asesorando a la alta dirección en la continuidad del proceso administrativo a través de la evaluación independiente y asegurando la reevaluación de los planes establecidos y la introducción de los correctivos necesarios para el cumplimiento de las metas u objetivos previstos en el municipio de Sopó.
La oficina de Control Interno tendrá las siguientes funciones:
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Asesorar y apoyar al Alcalde y a la Administración Municipal, en la definición de políticas de diseño e implementación del modelo estándar de control interno, que contribuyan a incrementar la eficiencia en los procesos.
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Planear y verificar el modelo estándar de control interno de la entidad según las normas, políticas y procedimientos, con el fin de establecer su grado de confiabilidad para la toma de decisiones.
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Realizar la evaluación por dependencias conforme a lo establecido en el plan de acción, plan indicativo y el plan de desarrollo.
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De conformidad a lo preceptuado en el Artículo 9º de la Ley 1474 de 2011, debe reportar a los organismos de control, los posibles actos de corrupción e irregularidades que haya encontrado en el ejercicio de sus funciones.
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Diseñar y ejecutar el plan anual de seguimientos.
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Verificar la efectividad de las políticas y acciones en materia de administración de riesgos institucionales.
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Verificar que los procesos logren la efectividad requerida, conforme al modelo de operación por procesos, la estructura que los soporta y la competencia de cada dependencia.
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Contribuir a la consolidación de una cultura del control basada en el autocontrol y el mejoramiento continuo.
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Establecer la relación con los entes externos de control.
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Verificar la implementación del sistema integrado de gestión de acuerdo a las directrices definidas por la entidad.
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Publicar máximo cada cuatro meses en la página Web de la alcaldía, un informe pormenorizado del estado del control interno de la entidad.
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Las demás que se le asignen y establezca la Constitución, la ley, las ordenanzas, los acuerdos, los decretos y los reglamentos y las que surjan como consecuencia del desarrollo normativo jurisprudencial.
El grupo de evaluación y seguimiento es una unidad funcional y administrativa de la Oficina de Control Interno que tendrá las siguientes funciones:
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Planear y realizar la evaluación del modelo estándar de control interno.
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Desarrollar las actividades de seguimiento y acompañamiento conforme al plan anual.
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Realizar la evaluación por dependencias conforme a lo establecido en el plan de acción, plan indicativo y plan de desarrollo.
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Verificar la gestión de los procesos de la entidad y la documentación de los mismos.
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Evaluar la efectividad de las políticas y acciones en materia de administración de riesgos institucionales.
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Presentar informes del estado del modelo estándar de control interno a la alta dirección para la toma de decisiones.
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Realizar seguimiento a los planes de mejoramiento de los entes de control y de la evaluación independiente.
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Aplicar, mantener y mejorar el sistema integral de gestión de acuerdo a las directrices definidas por la entidad.
El grupo de asesoría y acompañamiento es una unidad funcional y administrativa de la Oficina de Control Interno que tendrá las siguientes funciones:
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Preparar y presentar informes internos al Alcalde, de manera especial sobre: austeridad, PQR, y demás situaciones administrativas que sirvan de base para la tomas de decisiones, de conformidad con lo establecido en la normatividad vigente.
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Hacer seguimiento a la efectividad e impacto de las políticas y acciones en materia de administración de riesgos institucionales.
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Realizar la evacuación de las auditorías al sistema de gestión de calidad.
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Hacer seguimiento a la información financiera para garantizar un adecuado cierre presupuestal y asegurar la entrega oportuna de la información a los entes de control y elaborar los respectivos informes.
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Hacer seguimiento a los planes de mejoramiento elaborados por la entidad para ser presentados ante los órganos de control de acuerdo a la revisión y elaborar los respectivos informes de avance al plan de mejoramiento.
Informes de auditoría
Fecha de publicación 04/06/2021
Última modificación 20/09/2022