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Funciones y deberes

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Principios

El Artículo 3° de la Ley 152 de 1994, señala los principios generales que rigen las actuaciones de las autoridades nacionales, regionales y territoriales, en materia de planeación, de la misma forma el Artículo 3° del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, contempla los principios que se deben aplicar en desarrollo de la Función Administrativa:

  • Autonomía. La Nación y las entidades territoriales ejercerán libremente sus funciones en materia de planificación con estricta sujeción a las atribuciones que a cada una de ellas se les haya específicamente asignado en la Constitución y la ley, así como a las disposiciones y principios contenidos en la presente Ley orgánica;
  • Buena Fe. En la Contratación Estatal, la buena fe se presume;
  • Celeridad. Impulsar oficiosamente los procesos, e incentivar el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones;
  • Coherencia. Los programas y proyectos del plan de desarrollo deben tener una relación efectiva con las estrategias y objetivos establecidos en éste;
  • Conformación de los planes de desarrollo. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 339 de la Constitución Nacional, los planes de desarrollo de los niveles nacional y territorial estarán conformado por una parte general de carácter estratégico y por un plan de inversiones de carácter operativo. Para efectos de la elaboración de los planes de inversión y con el propósito de garantizar coherencia y complementariedad en su elaboración, la Nación y las entidades territoriales deberán mantener actualizados bancos de programas y de proyectos;
  • Consistencia. Con el fin de asegurar la estabilidad macroeconómica y financiera, los planes de gasto derivados de los planes de desarrollo deberán ser consistentes con las proyecciones de ingresos y de financiación, de acuerdo con las restricciones del programa financiero del sector público y de la programación financiera para toda la economía que sea congruente con dicha estabilidad. Se deberá garantizar su consistencia con la regla fiscal contenida en el Marco Fiscal de Mediano Plazo;
  • Continuidad. Con el fin de asegurar la real ejecución de los planes, programas y proyectos que se incluyan en los planes de desarrollo nacionales y de las entidades territoriales, las respectivas autoridades de planeación propenderán porque aquéllos tengan cabal culminación;
  • Coordinación. Las autoridades de planeación del orden nacional, regional y de las entidades territoriales, deberán garantizar que exista la debida armonía y coherencia entre las actividades que realicen a su interior y en relación con las demás instancias territoriales, para efectos de la formulación, ejecución y evaluación de sus planes de desarrollo;
  • Debido Proceso. Adelantar los procesos de conformidad con las normas, garantizando los derechos de representación, defensa y contradicción;
  • Desarrollo armónico de las regiones. Los planes de desarrollo propenderán por la distribución equitativa de las oportunidades y beneficios como factores básicos de desarrollo de las regiones;
  • Economía. Optimizar el uso del tiempo y de los demás recursos, procurando el más alto nivel de calidad en la contratación;
  • Eficiencia. Para el desarrollo de los lineamientos del plan y en cumplimiento de los planes de acción se deberá optimizar el uso de los recursos financieros, humanos y técnicos necesarios, teniendo en cuenta que la relación entre los beneficios y costos que genere sea positiva;
  • Eficacia. Remover de oficio los obstáculos formales para evitar decisiones inhibitorias, dilaciones o retardos en la contratación;
  • Igualdad. Dar a todos los proponentes el mismo trato;
  • Imparcialidad. Respetar los derechos de todas las personas, sin tener en consideración factores de afecto;
  • Moralidad. Actuar con rectitud, lealtad y honestidad;
  • Ordenación de competencias. En el contenido de los planes de desarrollo se tendrán en cuenta, para efectos del ejercicio de las respectivas competencias, la observancia de los criterios de concurrencia, complementariedad y subsidiariedad;
  • Participación. Durante el proceso de discusión de los planes de desarrollo, las autoridades de planeación velarán porque se hagan efectivos los procedimientos de participación ciudadana previstos en la presente Ley;
  • Prioridad del gasto público social. Para asegurar la consolidación progresiva del bienestar general y el mejoramiento de la calidad de vida de la población, en la elaboración, aprobación y ejecución de los planes de desarrollo de la Nación y de las entidades territoriales se deberá tener como criterio especial en la distribución territorial del gasto público el número de personas con necesidades básicas insatisfechas, la población y la eficiencia fiscal y administrativa, y que el gasto público social tenga prioridad sobre cualquier otra asignación;
  • Proceso de planeación. El plan de desarrollo establecerá los elementos básicos que comprendan la planificación como una actividad continua, teniendo en cuenta la formulación, aprobación, ejecución, seguimiento y evaluación;  
  • Responsabilidad. Los servidores públicos asumirán las consecuencias de su actuación administrativa;
  • Sustentabilidad Ambiental. Para posibilitar un desarrollo socio-económico en armonía con el medio natural, los planes de desarrollo deberán considerar en sus estrategias, programas y proyectos, criterios que les permitan estimar los costos y beneficios ambientales para definir las acciones que garanticen a las actuales y futuras generaciones una adecuada oferta ambiental;  
  • Transparencia. la Contratación estatal debe ser de conocimiento público, por lo tanto, deben estar publicadas todas sus etapas en el SECOP;
  • Viabilidad. Las estrategias programas y proyectos del plan de desarrollo deben ser factibles de realizar, según, las metas propuestas y el tiempo disponible para alcanzarlas, teniendo en cuenta la capacidad de administración, ejecución y los recursos financieros a los que es posible acceder.

Descargar
Nombre:
Decreto 122 de 2021.pdf 24.7Mb 14/07/2021
Descripción:

Por el cual se adopta el nuevo Código de Integridad y Buen Gobierno de la Alcaldía del Municipio de Sopó Cundinamarca y se dictan otras disposiciones



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Fecha de publicación 04/06/2021
Última modificación 11/08/2021
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