Sede electrónica de la Alcaldía de Sopó - Cundinamarca

Secretaría de Desarrollo Institucional

Funciones

1. Formular, ejecutar y evaluar las políticas administrativas que garanticen el soporte logístico, técnico y administrativo de la gestión del despacho del alcalde y de las dependencias que integran la Alcaldía municipal.

2. Dirigir el Sistema de Gestión de Salud y Seguridad en el Trabajo,

3. Identificar, caracterizar, operar y evaluar el proceso de la gestión del talento humano de acuerdo con la normatividad vigente y en concordancia con las especificidades contextuales. 

4. Diseñar e implementar el Plan estratégico de talento humano y hacer seguimiento a las estrategias para la administración de la gestión del talento humano en especial, el ingreso, la permanencia y el retiro del talento humano, al servicio de la Alcaldía.

5. Garantizar la adecuada administración, manejo y conservación de la documentación y la memoria institucional de la alcaldía municipal.

6. Garantizar el soporte técnico para el acceso, uso, mantenimiento, actualización y renovación de las TIC a las demás dependencias de la Alcaldía municipal y a los equipos y sistemas que se ofrecen y que se encuentran al servicio del personal vinculado a la misma.

7. Dirigir las políticas y estrategias para la administración, mantenimiento, aseguramiento y uso de los bienes muebles e inmuebles de propiedad del municipio, además de la incorporación y actualización en el inventario.

8. Promover la implementación y hacer seguimiento a los protocolos de servicio al ciudadano, asociados a dar cumplimiento a los requisitos de la ventanilla hacia adentro y hacia afuera de la entidad.

9. Garantizar la gestión de la imagen de las instalaciones y los visitantes a la Alcaldía Municipal y la custodia y vigilancia de los bienes muebles e inmuebles de la Alcaldía Municipal.

10. Diseñar e implementar los procesos que permitan el acceso a los servicios y bienes necesarios, para que los funcionarios y contratistas de cada una de las dependencias de la alcaldía municipal garanticen un proceso eficiente de gestión y atención a los usuarios.

11. Resolver los procesos disciplinarios, en primera instancia, contra servidores de la alcaldía municipal y remitirlos al despacho del alcalde por conducto de la Oficina Asesora Jurídica, para su trámite en segunda instancia.

12. Servir de primera instancia en los procesos disciplinarios adelantados en contra de los servidores públicos del nivel central del municipio.

13. Integrar los comités que le correspondan y desempeñar las funciones de Secretaría técnica de los distintitos comités relacionados con su competencia, designados por la ley o delegados por el Alcalde, elaborando las citaciones, seguimiento, verificación y convocando al comité de acuerdo con lo reglamentado para su funcionamiento.

Control Interno Disciplinario:

Son funciones de la Dirección de Control Disciplinario Interno las siguientes:

1. Ejercer la función disciplinaria observando la plenitud de las formas del procedimiento regulado en la Constitución Política, el Código Disciplinario Único y demás normas concordantes.

2. Asesorar a la Secretaría de Desarrollo Institucional en la definición de las políticas para la creación de estrategias que fomenten la conducta ética y permitan la adecuada prestación del servicio de los servidores públicos de la Alcaldía, en cumplimiento de sus funciones y coordinar el diseño de programas para la prevención y represión de las faltas disciplinarias.

3. Recibir las denuncias o quejas por las violaciones de las normas constitucionales o legales en que puedan incurrir los servidores públicos de la Alcaldía; decidir sobre la procedencia o no de la acción disciplinaria, observando las normas legales vigentes y los principios que rigen el procedimiento disciplinario. 

4. Conocer, adelantar y fallar en primera instancia los procesos disciplinarios verbales o escritos que se adelanten contra los servidores y ex servidores públicos y los particulares que ejerzan funciones públicas en la Alcaldía, en forma permanente o transitoria.

5. Decidir los recursos de reposición y comunicar a la Procuraduría General de la Nación sobre el resultado de la investigación disciplinaria y remitir a la segunda instancia los recursos de apelación interpuestos contra las decisiones proferidas por la Dirección de Control Disciplinario Interno.

6. Imponer las sanciones a que haya lugar según las disposiciones legales vigentes.

7. Proyectar las providencias mediante las cuales se acojan decisiones ordenadas por la Procuraduría General de la Nación, presentar informes de sus actuaciones por ella solicitados cuando esta lo requiera, enviar las investigaciones que esta deba asumir en virtud de la competencia preferente y continuar los procesos disciplinarios que de conformidad con lo preceptuado en el Código Disciplinario Único vigente sean recibidos por parte de la Procuraduría General de la Nación.

8. Remitir las investigaciones a los organismos o entidades judiciales cuando haya mérito para ello.

9. Mantener un control, registro y actualización de las quejas y de los procesos disciplinarios adelantados en la Alcaldía.

10. Recopilar y mantener actualizada la normatividad disciplinaria y socializarla.

11. Coordinar los informes solicitados por las diferentes dependencias u organismos de control.

12. Integrar los comités que le correspondan y desempeñar las funciones de Secretaría técnica de los distintitos comités relacionados con su competencia, designados por la ley o delegados por el Alcalde, elaborando las citaciones, seguimiento, verificación y convocando al comité de acuerdo con lo reglamentado para su funcionamiento.

13. Las demás que se le asignen y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

14. Las demás que le asigne la Ley o que correspondan a la naturaleza de la dependencia.


Número de visitas a esta página 1178
Fecha de publicación 04/06/2021
Última modificación 03/10/2022